Seguridad Social
Descanso Medico
Asegurado regular que no entrega ni tramita el CITT (1) al empleador: ¿Procede el descuento?
Fuente: Res. 959-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 14-10-22
La duda: ¿Si el trabajador no entrega ni tramita el CITT , el empleador puede efectuar descuentos y considerar como indebidos los pagos realizados durante el periodo de incapacidad?
Fallo: Los pagos que el empleador realice por la incapacidad temporal del trabajador deben ser tratados en consideración a su naturaleza, esto es, como pagos por concepto de subsidio.
En ese sentido, no puede realizar descuentos si aquél no entrega ni tramita el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).
Por otro lado, dichos pagos no pueden ser considerados indebidos a fin de justificar el descuento.
En tanto el subsidio por incapacidad busca resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores, derivadas de la incapacidad para el trabajo, es de vital importancia que el trabajador reciba el pago por dicho concepto en la misma forma y oportunidad en que percibe sus remuneraciones.
Es derecho y responsabilidad del empleador solicitar ante Essalud el reembolso del subsidio.
Para saber mas : La Sala precisó lo siguiente con relación al trámite para el pago del subsidio y los sujetos obligados a realizarlo:
1 Los siguientes trabajadores, en calidad de asegurados, son responsables de tramitar el subsidio: Del hogar, portuarios en baja temporal, pescadores, procesadores pesqueros artesanales independientes y agrarios independientes.
2.- En caso de los asegurados regulares y trabajadores agrarios dependientes, el empleador es quien paga el subsidio y tramita el reembolso correspondiente ante EsSalud.
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1. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.
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