Relación laboral
Locador de servicios
Sancion económica
Multan a empresa por contratar como locadores a quienes en realidad eran trabajadores.
Fuente: Resolución 777-2021-Sunafil
En el caso específico, se sancionó a una empresa por no registrar y declarar en planilla electrónica a 44 trabajadores, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección de trabajo
Sobre esto, la empresa inspeccionada alegó que de los 44, trabajadores fueron ingresados en planilla, por lo cual se adjunta las constancias de baja; sin embargo, 19 trabajadores no fueron ingresados en planilla por ser locadores, ya que no tienen horario de ingreso, subordinación y no tienen correos corporativos, además fueron personal externo quienes realizaron el inventario a los puntos de ventas uno o dos veces por semana y en cuanto a los otros dos, ellos no laboraron en la empresa.
Sobre esto, la Intendencia aclaró que existió una relación laboral entre los trabajadores afectados y el inspeccionado, al advertir la presencia de los elementos esenciales de la relación laboral, siendo que conforme al artículo 4 del Decreto Supremo 003-07-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos, cuando existe prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración.
En cuanto a los vendedores que según el inspeccionado no debían ser considerados trabajadores, de la revisión de los contratos de locación, se observó que prestaron el servicio de asesor de ventas para el inspeccionado, lo cuales sí tuvieron vínculo laboral conforme lo ha fundamentado la autoridad instructora y el inferior en grado, que detallaron además la existencia de los elementos esenciales de un contrato de naturaleza laboral.
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