jueves, 10 de noviembre de 2022

Plazos administrativos fiscalización

 Fiscalización  Laboral 

Incumplimiento de los plazos administrativos durante el procedimiento sancionador

¿Nulidad? 

Fuente :Res. 959-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 14-10-22

La duda: ¿El incumplimiento de los plazos administrativos conlleva la nulidad procedimiento sancionador?

Fallo: No. La inobservancia del plazo legal no impide que las autoridades competentes que están a cargo del trámite del procedimiento administrativo sancionador realicen las actuaciones que sean necesarias a efectos de que se proceda con la notificación de la imputación de cargos, conjuntamente con el Acta de Infracción, del informe final y de las resoluciones emitidas por las instancias, respectivamente. 

La LGIT y el RLGIT no establecen como consecuencia jurídica la nulidad del acto administrativo por efectuar actuaciones fuera del plazo legal. 

La demora en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador ya se encuentra sancionada por el TUO de la LPAG a través de la figura de la caducidad.


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