sábado, 5 de noviembre de 2022

Incumplimiento de 02 requerimientos

 Fiscalización Laboral 

Requerimientos 

Incumplimiento.

Caso en que el inspeccionado fue sancionado por incumplir dos requerimientos: 

No afectación del principio de Non Bis In Idem 

Fuente : 

Res. 928-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 10-10-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones: 

- No cumplir con el requerimiento de información de fecha 16-3-21, tipificada en el num. 46.3 del art. 46 del RLGIT.

- No cumplir con el requerimiento de información de fecha 29-3-21, tipificada en el num. 46.3 del art. 46 del RLGIT.

En su defensa señaló que se había vulnerado el principio de Non Bis In Ídem, pues los requerimientos (2) versaban sobre los mismos documentos. 

Agregó que debía tenerse en cuenta que sin que haya solicitado alguna ampliación de plazo, el órgano inspectivo dispuso hacer nuevos requerimientos de la misma información.

La duda : ¿Se afecto principio non bis in idem?

Fallo: No. Del análisis de la identidad de sujetos, de hechos y fundamentos (triple identidad), se verifica lo siguiente:

- Identidad de sujetos:

Inspeccionado.

- Identidad de hechos: Cada requerimiento de información constituye una de las modalidades de actuación de investigación a las que se encuentra facultado el inspector comisionado. 

El incumplimiento de cada uno constituye un acto independiente, como ocurre en el caso.

- Identidad de fundamentos: La obligación cuyo incumplimiento se sanciona tiene los mismos fundamentos: Obstrucción a la labor inspectiva e incumplimiento del deber de colaboración, infracciones tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.

Por otro lado, cabe precisar lo siguiente: 

- La Directiva 001-2020-SUNAFIL/INII22 dispone que cada incumplimiento de requerimiento de información acarrea la imposición de una multa independiente o, dicho de otro modo, cada incumplimiento constituye una multa.

- Mediante Res.001-2021-SUNAFIL/TFL (prec. 

obs. ob.) se reconoció la naturaleza independiente de las infracciones contra la labor inspectiva, en los términos siguientes: “los actos  o hechos que impiden o dificulten la labor inspectiva y que se consignan en el acta de infracción, constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas en la visita inspectiva, referentes a aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo”.



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