Termino contrato de trabajo
Mutuo disenso
Extinción de contrato laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales
Fuente: Cas. Lab. 00089-2018, Del Santa
El mutuo disenso consiste en la manifestación de voluntad de las partes de dar por extinguido el vínculo laboral, además este acuerdo conforme lo señala el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competit ividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, debe constar p or escrito o en el documento donde consta la liquidación de beneficios sociales.
Sobre el caso : De revisión de autos, se advierte que no obra medio probatorio idóneo que acredite que entre las partes existió algún tipo de convenio de cese, ni mucho menos alguna carta de renuncia voluntaria presentada por el actor; contrario a ello, se comprueba que éste inició un procedimiento de verificación de despido ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en el cual, en el acta correspondiente, que corre en fojas (..) se observa que el apoderado de la demandada reconoce que no existió procedimiento de despido alguno y que el motivo del cese de éste se debió a que sus funciones ya no son necesarias, precisando también que dicha decisión fue tomada por la sede de Lima; por lo que, no podríamos hablar de la existencia de un cese por mutuo disenso.
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