viernes, 16 de diciembre de 2022

Se debe sustentar causa objetiva

 Contrato  de Trabajo 

Contrato de trabajo por incremento de actividad debe consignar de forma expresa sus requisitos esenciales .

Fuente : Casación Laboral 16968-2019, La Libertad

El contrato de trabajo por incremento de actividad, debe consignarse de forma expresa como requisitos esenciales, el objeto del contrato, es decir, explicar las razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación. 

En el caso concreto, no se encuentra justificada la causa objetiva del incremento en la actividad que se alega en el contrato suscrito entre las partes, y sus renovaciones

Más del caso: .. se aprecia que si bien en el contrato sujeto a modalidad, se ha establecido que la causa objetiva deriva de la ampliación de las operaciones a la reciente prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas (CAVS) a favor del cliente Telefónica Servicios Comerciales, también es cierto, que la demandada no ha cumplido con aportar al proceso los medios probatorios relevantes (sustanciales) que permitan establecer que en efecto existió una ampliación de las operaciones de la empresa, en mención.


En consecuencia, no se encuentra, acreditado la causa objetiva, que justificaría una contratación de naturaleza temporal por incremento de actividad y no uno plazo indeterminado.


 Es decir, la demandada no ha señalado en forma precisa la causa objetiva que justifique la contratación de la actora como Técnico, pues se limita únicamente a señalar que la contratación de la demandante bajo la modalidad de incremento de actividad, se encuentra justificada al encontrarse en una etapa de ampliación de operaciones debido a la prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas (CAVS) a favor del cliente Telefónica Servicios Comerciales, sobre diversos servicios que prestaría la demandada en favor de Telefónica; sin embargo, no ha podido justificar en que ha consistido el incremento de actividades a las que hace alusión; por tanto, se ha consignado una cláusula genérica y hasta vacía, pues no precisa ni identifica en qué consiste el incremento de actividades al que hace referencia. 


Asimismo, la parte recurrente no ha proporcionado información relevante relacionada con la contratación de la actora, que permita justificar la contratación temporal de esta última; extremos fácticos y jurídicos claramente dilucidados por las instancias de mérito.

En ese sentido, esta Sala Suprema concluye que al no haberse consignado debidamente la causa objetiva de contratación de la demandante en el contrato por inicio de actividad y sus correspondientes renovaciones, éstos resultan inválidos, debiendo considerarse como contratos de trabajo a plazo indeterminado.


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