Derecho sindical
Verificación de la conducta antisindical
Valor probatorio de la transacción extrajudicial, documentación y afirmaciones que la niegan
Fuente :Res. 1065-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 21-11-22
La duda : Si se verifica que el empleador cometió actos antisindicales(modificación injustificada del lugar de trabajo de un representante sindical) durante la negociación, la presentación de una transacción extrajudicial de pruebas (documentos internos que justificaban el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores afectados) o la afirmación del trabajador negando la afectación de sus derechos sindicales:
i) ¿es suficiente para afirmar que el proceso de negociación no se vio afectado por la conducta del inspeccionado? y ii) la transacción extrajudicial en la que se declaró que el empleador no había vulnerado los derechos sindicales del trabajador y la renuncia de éste al formular reclamos ¿determinan que la aplicación de una sanción al empleador, vulneraría los principios del debido procedimiento y tipicidad?
Fallo:
i) La manifestación sobre la inexistencia de un perjuicio o la formalización de un acuerdo entre las partes no es suficiente para afirmar que el proceso de negociación no se vio afectado por el comportamiento del inspeccionado, más aún si el trabajador denunciante, durante el procedimiento inspectivo, presentó diversos escritos que daban cuenta de la conducta antisindical del empleador.
ii) De igual modo, la transacción extrajudicial que establece la inexistencia de una conducta vulneratoria de los derechos sindicales, así como la renuncia del trabajador a realizar reclamos, debe ser analizada bajo los principios de verdad material y buena fe procedimental.
Por tanto, si el inspeccionado brinda afirmaciones o presenta pruebas que no se condicen con los hechos identificados, no puede alegar que la aplicación de una sanción vulnera los principios del debido procedimiento, de valoración de los medios probatorios y de tipicidad.
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