miércoles, 11 de enero de 2023

Actos contra la moral que comprende

 Actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador: ¿Qué comprenden?

Fuente :Cas. Lab. 12839-2019, Lima Norte de 13-4-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Antecedente: De acuerdo con el art. 30, inc.g) de la LPCL, son actos de hostilidad equiparables al despido los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

La duda : A los fines de determinar la causal de hostilidad prevista en el art. 30, inc.g) de la LPCL, ¿qué se entiende por “actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador”?

Fallo: Lo siguiente:

- “Actos contra la moral”: Son actos del empleador que, de manera directa o indirecta, lesionan o causan dolor, sufrimiento o lesión a  los sentimientos del trabajador considerados socialmente dignos o legítimos, ya sea por padecimientos físicos o morales.

- “Todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador”: Se refiere a todo comportamiento que afecta la dignidad del trabajador. La dignidad comprende la obligación de respetar al  trabajador por su condición de persona humana, la exigencia a ser tratado sin discriminación y el derecho a gozar todos sus derechos fundamentales.


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