Actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador: ¿Qué comprenden?
Fuente :Cas. Lab. 12839-2019, Lima Norte de 13-4-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Antecedente: De acuerdo con el art. 30, inc.g) de la LPCL, son actos de hostilidad equiparables al despido los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
La duda : A los fines de determinar la causal de hostilidad prevista en el art. 30, inc.g) de la LPCL, ¿qué se entiende por “actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador”?
Fallo: Lo siguiente:
- “Actos contra la moral”: Son actos del empleador que, de manera directa o indirecta, lesionan o causan dolor, sufrimiento o lesión a los sentimientos del trabajador considerados socialmente dignos o legítimos, ya sea por padecimientos físicos o morales.
- “Todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador”: Se refiere a todo comportamiento que afecta la dignidad del trabajador. La dignidad comprende la obligación de respetar al trabajador por su condición de persona humana, la exigencia a ser tratado sin discriminación y el derecho a gozar todos sus derechos fundamentales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario