miércoles, 1 de febrero de 2023

Personal de archivo

 Contrato de locación de servicios: 

Desnaturalización 

Caso en que se desvirtuó el carácter autónomo de los servicios  prestados

Fuente :Cas. Lab. 30791-2019, Cusco de 6-9-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Una trabajadora (puesto de secretaria) solicitó que se declarara la desnaturalización de los contratos civiles (locación de servicios) celebrados con el demandado (durante 9 años, 2 meses y 15 días) y el reconocimiento de un vínculo laboral bajo el régimen de la actividad privada. 

Asimismo, requirió el pago de beneficios sociales no percibidos por la suma de S/ 33,548.27. 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó el pago de S/37,800.67. La Sala superior revocó la sentencia, señalando que los contratos de locación de servicios no habían sido desnaturalizados. 

En su recurso de casación, la demandante denunció la infracción normativa del art. 1764 del Código Civil. 

La duda, ¿Los contratos de locación de servicios celebrados fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1.  Durante la ejecución del contrato la demandante emitió informes que daban cuenta de los servicios prestados al demandado en condición de secretaria de la Gerencia Zonal de Cusco. 

Sus funciones fueron las siguientes: Recepción y transmisión de fax, recepción y registro de documentación, elaboración de informes, oficios, cartas, memorándums, etc. Estas actividades denotaban subordinación, pues requerían coordinación y dependencia de un superior jerárquico.

Los informes fueron presentados por la parte demandada; sin embargo, en el escrito de contestación de la demanda no brindó argumentos dirigidos a restarles eficacia probatoria.

2.  De acuerdo a los contratos de locación de servicios de fechas 15-6-17 y 10-3-18 la actividad de la demandante consistió en el archivo de documentación técnico-pedagógica y el ordenamiento mensual de archivos de la Gerencia Zonal, respectivamente. Estas funciones guardan congruencia con la actividad consignada en los contratos administrativos de servicios referida al ordenamiento de archivos de la Gerencia Zonal. En ese sentido, no resulta razonable que la misma labor constituya el objeto de un contrato civil (contratos de locación de servicios) y de un contrato de naturaleza laboral (contratos administrativos de servicios). 

De esta manera, queda desvirtuada autonomía de los servicios prestados por la demandante.

3.- De la lectura del escrito de contestación de la demanda se observa que la demandada únicamente señaló que la desnaturalización de los contratos de locación de servicios no fue demostrada por la parte demandante. No hizo alusión a los servicios prestados por la demandante en el plano de los hechos, ni desvirtuó las funciones consignadas en los informes señalados anteriormente.

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