Despido nulo
Sindicato el presenta una queja o participa en un proceso contra el empleador .
Fuente : Cas. Lab. 24021-2019, Tacna de 2-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Lo que dice la Legislación laboral Según el art. 29, inc.c) del D.S. 003-97-TR , es nulo el despido que tenga por motivo
“Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25”.
La duda : Si el sindicato presenta una queja o participa en un proceso contra el empleador ¿el trabajador afiliado a dicha organización puede invocar la causal de nulidad prevista en el art. 29 inc.c) en caso sea despedido?
Fallo: No. El trabajador despedido es quien debe haber presentado la queja o participado del proceso administrativo o judicial en contra de su empleador.
Solo él puede ser objeto de la actitud represiva del empleador. En tal sentido el despido no tendrá carácter represivo cuando la queja o demanda haya sido interpuesta por el sindicato al que pertenece el trabajador.
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