sábado, 1 de abril de 2023

No se precisa monto pagado

 Beneficios sociales

 Caso en que la hoja de liquidación de beneficios sociales no precisaba si el pago de los beneficios fue total o parcial 

Fuente  :  Res. 229-2022-SUNAFIL/ILM de 31-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de beneficios sociales de un extrabajador (gratificación legal (RLGIT, art. 24, num. 24.4), bonificación extraordinaria (RLGIT, art. 24, num. 24.4), CTS (RLGIT, art. 24, num. 24.4) y vacaciones, RLGIT, art. 24, num. 24.4). 

En su defensa alegó que: 

- la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales del trabajador acreditaba el pago de los beneficios sociales y que dicho documento se encontraba firmado por él en señal de reconocimiento, aceptación, conformidad y pago oportuno.

- el pago de remuneraciones y beneficios se realizaba con dinero en efectivo y que conservaba los comprobantes de pago, o sea, las boletas de pago y las hojas de liquidación firmados por los trabajadores.

Como prueba de lo afirmado en el párrafo anterior presentó imágenes fotográficas del área de la empresa donde realizaba los pagos en efectivo.

La duda,: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley pese a haber presentado la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales conteniendo la conformidad del trabajador respecto del cálculo y pago de los beneficios?

Fallo: Sí. En el expediente obra la Hoja de Liquidación de Beneficios Sociales del extrabajador, la cual se encuentra firmada por éste en señal de conformidad sobre su cálculo.

Asimismo, dicho documento contiene la declaración del extrabajador a través de la cual afirma que recibió el pago en efectivo. 

No obstante, si bien conforme a los principios de Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental (nums. 1.7 y 1.8 del art. IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG) se debe considerar que la firma consignada en la liquidación corresponde al extrabajador, en dicho documento no se ha precisado si éste recibió el pago total o parcial de la liquidación.


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