Sindicalizacion
Sindicatos “en formación”
¿El registro de la organización determina que califique como “en formación”?
Fuente :Res. 238-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 13-3-23
La legislación laboral : De acuerdo con el art. 31 del TUO de la LRCT, “Están amparados por el fuero sindical: a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después (…)”.
La duda : A los fines de aplicar el fuero sindical ¿el registro de la organización determina que ésta califique como un “sindicato en formación”?
Fallo: No. De la lectura del art. 31 del TUO de la LRCT se desprende que el término “sindicato en formación” se utiliza para establecer el ámbito subjetivo de protección del fuero sindical, precisando quiénes se encuentran bajo este amparo y durante cuánto tiempo; en ese sentido, carece de relevancia si dentro del periodo de protección dispuesto por la norma, el sindicato haya obtenido registro sindical o no, toda vez que este reconocimiento administrativo no constituye un acto constitutivo, conforme lo establece el art. 17 del referido TUO.
El acto de constitución de una organización sindical se da en la Asamblea que así lo establece, siendo el Registro Sindical al que se refiere el art. 31 un mero acto formal, que en nada incide con la protección que otorga el fuero sindical.
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