Jubilación
Remuneración computable
Bono por vestuario
Bonos por vestuario no son asegurables para jubilación
No forman parte de la remuneración para el beneficio las sumas o bienes entregados al trabajador para la realización de sus labores, exigidos por la naturaleza de estas, como los destinados a vestimenta.
Fuente : Casación N° 20638-2018 Lambayeque, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre el caso: Un trabajador cesado interpuso una demanda contenciosa administrativa solicitando que se declare la nulidad de dos decisiones administrativas y que se ordene a la entidad correspondiente demandada que emita nueva resolución de jubilación teniendo en cuenta sus reales 36 últimas remuneraciones percibidas anteriores al mes de cese.
Ello, considerando para tal efecto todos los conceptos que integran su remuneración y que tienen carácter remunerativo como remuneraciones en especie; más el pago de los devengados e intereses legales.
El trabajador cesado alega que los montos por ‘Bono de Tela’, que recibió en varias ocasiones debiera considerarse como parte de la remuneración asegurable para efectos pensionarios dentro del Sistema Nacional de Pensiones.
En Poder Judicial: El juzgado que conoció el caso declaró fundada la demanda y, en apelación la sala superior competente confirmó en parte esa sentencia de primera instancia judicial, revocando el extremo de ese fallo que incluye el mencionado bono, por lo que al reformarlo declaró infundada la demanda en dicho extremo.
Recurso de Casación : Ante ello, el trabajador cesado interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia en apelación incurrió en infracción normativa de los artículos 8 y 9 del Decreto Ley N° 19990.
Decisión : La sala suprema advierte que la materia controvertida consiste en determinar si el concepto ‘Bono de Tela’ debió formar parte de la remuneración de referencia para el cálculo de la pensión del trabajador cesado demandante.
El trabajador cesado demandante en sede casatoria señala esencialmente que la sala superior no reconoció la totalidad de los derechos solicitados para el cómputo de la remuneración de referencia, al considerar al ‘Bono de Tela’ como una remuneración no asegurable.
El demandante considera que tal interpretación no es la correcta debido a que no es precisamente lo que establece el artículo 9 del Decreto Ley N° 19990, pues considera que el término vestuario no es lo mismo que ‘Bono de Tela’.
Al respecto, la sala suprema toma en cuenta que el artículo 8 del Decreto Ley N° 19990 establece que para los fines del Sistema Nacional de Pensiones se considera remuneración asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera sea la denominación que se les dé, con las excepciones que se consigan en el artículo siguiente.
Esto es el artículo 9, que precisa que para fines de aquel sistema no forman parte de la remuneración asegurable “[…] f) Las sumas o bienes entregados al trabajador para la realización de sus labores, exigidos por la naturaleza de estas, como los destinados a movilidad, viáticos, representación y vestuario”.
En tanto que el artículo 6 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), señala que “constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición […]”, advierte el supremo tribunal.
A su vez, constata que el artículo 7 de dicho marco normativo establece que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del TUO del Decreto Legislativo N° 650; y que el artículo 19, inciso i) dispone que no son remuneraciones computables todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
De lo expuesto, la sala suprema colige que las sumas o bienes entregados al trabajador, como vestuario o conceptos destinados para vestuario, no constituyen remuneración para ningún efecto legal, así como tampoco forma parte de la remuneración asegurable, debido a que están destinados para su desempeño laboral.
En ese contexto, el supremo tribunal verifica que el ‘Bono de Tela’ está destinado a la confección de vestuario para el desempeño laboral del trabajador, por lo que tiene una finalidad específica y no está sujeto a la libre disposición.consecuencia, la máxima instancia judicial concluye que el monto otorgado por tal bono no constituye remuneración para ningún efecto legal ni remuneración asegurable como erróneamente sustenta el trabajador cesado demandante.
Por lo tanto, la sala suprema concluye que el recurso de casación planteado deviene en infundado.
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