miércoles, 24 de mayo de 2023

Comparecencia durante Estado Emergencia Nacional Covid-19

 Fiscalización Laboral 

Comparecencia 

Estado Emergencia  Nacional  Covid-19 

Caso en que las restricciones de tránsito durante la pandemia no fue impedimento para asistir a la comparecencia 

Fuente :  Res. 210-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 6-3-23

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por  cometer una infracción muy grave contra la labor inspectiva al no acudir a una comparecencia (22-1-21 a las 11:00 horas). 

Defensa del empleador  : En su defensa, señaló lo siguiente: 

1.- No se tomó en cuenta el D.S. 002-2021-PCM, el cual clasificó a la Región Piura en el nivel de alerta “muy alto” por el aumento de casos de contagio de Covid-19. Dicho decreto prohibió el uso de vehículos particulares y dispuso la inmovilización social obligatoria.

2.- La autoridad ordenó realizar una comparecencia cuando no había necesidad. 

Debió de priorizar mecanismos virtuales, como la casilla electrónica o la plataforma Meet. 

Tampoco tomó en cuenta la Versión 2 del Protocolo Nº 005-2020- SUNAFIL/INII, la cual priorizaba el uso de tecnologías de información, más aun cuando el requerimiento de información estaba basado en medios documentales.

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a las restricciones establecidas por la pandemia?

Fallo: Sí, por cuanto: 

1.  Las restricciones en la Región Piura dispuesta por el D.S. 002-2021-PCM consistieron en la reducción de aforo en algunos establecimientos y la inmovilización social obligatoria (los días domingo y toque de queda desde las 7:00 pm a 4:00 am). En ese entendido, considerando que la comparecencia fue convocada para el día viernes 22-1-21 a las 11:00 am, no se advierte que hubo alguna restricción para el traslado del representante del inspeccionado a las oficinas de la Intendencia Regional de Piura. 

2.- Con relación a la inaplicación de la versión 2 del Protocolo Nº 005-2020-SUNAFIL/INII, debe señalarse que la referida norma establece la posibilidad, a criterio del inspector comisionado, de realizar las diligencias de manera presencial o virtual. Conforme a los actuados, el inspeccionado asistió a las diligencias de comparecencias presenciales de fecha 18-1-21 y 1-2-21 con la finalidad de cumplir con la medida de requerimiento. 

En ese entendido, sin perjuicio de la potestad establecida por el referido protocolo al inspector comisionado, se advierte que el inspeccionado había participado sin restricción alguna de las referidas diligencias.


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