Termino relación laboral
Despido
Paralización
Participación de un trabajador en una paralización cuya legalidad no ha sido declarada por la autoridad: ¿Procede el despido? .
Fuente: Cas. Lab. 6658-2019, Lima Este de 6-4-22(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda : Si un trabajador ejerce su derecho de huelga participando en una paralización de labores cuya ilegalidad o ilegitimidad no ha sido declarada por la autoridad administrativa, ¿el empleador, en virtud de su facultad sancionadora, puede despedirlo?
Fallo: No.
Si bien la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador, también lo es que debe tenerse en cuenta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad correspondiente, máxime si a la fecha de su participación aún no se había expedido la resolución que declaró ilegal o ilegítima la huelga o paralización.
No considerar los mencionados criterios evidenciaría un incorrecto ejercicio de la facultad sancionadora del empleador, al ser desproporcional la sanción impuesta de despido, por ser la más drástica.
Ello importaría, además, una vulneración directa al ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores.
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