Tribunal de Sunafil fija criterio sobre desnaturalización de los contratos de locación de servicios
Fuente : Resolución 026-2021-Sunafil/TFL
Se precisa que el inspector de trabajo puede sancionar a las empresas por la desnaturalización del contrato de locación de servicios.
Defensa de la empresa : Ante la sanción impuesta, la empresa apeló negando la existencia de los 03 elementos para la existencia de la relación laboral.
Respecto a la prestación personal del servicio y la remuneración, indica que en la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios, por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
En ese sentido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1764 del Código Civil, concordante con el 1766 del mismo cuerpo legal.
Respecto al tercer elemento, la subordinación, para la empresa resultó subjetivo e hipotético que se haya determinado que las labores que debería efectuar el trabajador afectado impliquen una subordinación, considerando que por el tipo de contrato, dicha subordinación no es admitida
Tribunal Fiscalización Laboral : Sobre esto, el Tribunal precisó que los indicios de laboralidad no ha sido desvirtuado por la empresa; esto es, de la lectura de las obligaciones establecidas expresamente en los contratos civiles, se denota que estas no son actividades propias de un servicio de asesoría independiente, sino que están estrictamente vinculadas a la naturaleza misma de las actividades que desempeña la empresa y que, de manera también expresa, se encuentran detalladas en los contratos presentados.
Además, sobre dichas actividades, el Tribunal precisó que la empresa ha tenido un control sobre la forma cómo se debían ejecutar, pues el empleador le impuso obligaciones propias de un contrato de trabajo. Así, al trabajador se le indicó expresamente y a detalle qué tareas debía efectuar.
Dichas tareas, además, tuvieron una continuidad a cambio de la contraprestación pactada, que se hizo efectiva, previa presentación de los recibos por honorarios correspondientes.
En tanto, si bien formalmente la empresa inspeccionada contaba con documentos que establecían la existencia de un contrato de locación de servicio entre ella y el denunciante, en la práctica, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se ha acreditado la existencia de los elementos que determinan la existencia de una relación laboral, correspondiendo, con ello que la empresa registrara en la planilla al trabajador afectado, además del cumplimiento del pago de los beneficios laborales como gratificaciones legales, bonificaciones extraordinarias, compensación de servicio (CTS) y vacaciones
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