Vacaciones:
Programación de vacaciones a través de plataformas digitales
Fuente : Res. 527-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9- 6-23
En la Legislación laboral Peruana:
El D.Leg. 1405 que modificó el art. 17 del D. Leg. 713 establece que a “solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado”.
Por otro lado, precisa que “Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional”.
La duda : ¿Es válido que a través de una plataforma digital el empleador acepte o rechace las solicitudes de los trabajadores respecto del disfrute de sus vacaciones (presentadas a través de dicha plataforma)?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. Las normas dictadas durante la emergencia sanitaria facultaron a los empleadores a otorgar vacaciones adelantadas como un medio para mantener el vínculo laboral y los ingresos de los trabajadores
Por esta razón, el D.U. N° 011-2020-TR, en su art. 4, inc. b), previó la posibilidad de “acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro”.
Se deduce, entonces, de la legislación vigente que la anuencia del empleador es indispensable para que un trabajador pueda hacer uso del goce vacacional, ya sea aceptando expresamente la solicitud o convalidándola en caso no brinde una respuesta dentro de un plazo determinado.
2. El empleo de medios digitales acelera los procesos y simplifica los trámites; sin embargo, es responsabilidad de los empleadores utilizarlos garantizando los derechos de los trabajadores y en estricta observancia de la legislación vigente, condición que en el supuesto en consulta se cumple.
3.- La plataforma constituirá un mecanismo válido siempre que: i) asegure la manifestación de voluntad del trabajador, ii) el goce de las vacaciones esté precedido de un acuerdo plasmado en la solicitud y iii) se verifique la aceptación o rechazo de la solicitud (mediante la negativa o aceptación expresa o convalidación de la solicitud por la inexistencia de un pronunciamiento dentro de un determinado plazo).
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