domingo, 23 de julio de 2023

Trabajador no utilza control asistencia


 Implementación del registro de control de  asistencia: 

¿El empleador se libera de  responsabilidad si el trabajador no realiza el registro  de Control asistencia?  

La Legislaciónlaboral Peruana : De acuerdo con el RLGIT, art. 25, num.25.19 constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales “No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”.

La duda,: Si el empleador instaló y puso a disposición de los trabajadores un registro de control de asistencia, ¿se libera de responsabilidad por la infracción tipificada en el RLGIT art, 25, num.25.19, si se verifica que el trabajador no marcó el registro de control de asistencia?

Fallo: No. La obligación de implementa el registro de control de asistencia implica que los empleadores observen la debida diligencia en su  manejo. 

La normativa sobre la materia no sólo prevé que se habilite el registro físico o digital del control de asistencia, sino también que se realicen las acciones necesarias para que el mismo cumpla su finalidad. 

Es deber del inspeccionado su implementación, el adecuado llevado, así como el control y supervisión continua.

En tal sentido, si el empleador instala el registro de asistencia de su personal (físico, virtual, biométrico u otro de similar naturaleza) no sólo lo deberá poner a disposición, sino también deberá asegurar, bajo responsabilidad, que éstos cumplan con el registro. 

Si se verifica la ausencia del registro de asistencia de algunos trabajadores, debe actuar con la debida diligencia para garantizar su adecuada implementación.

Fuente : Res. 121-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 14-2-23

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