domingo, 23 de julio de 2023

Correccion error norma infracción

 


Fiscalización Laboral 

Requerimiento 

Infracción por incumplimiento de medida de requerimiento: Procedencia de la rectificación de oficio de error material en cuanto al tipo infractor imputado .

Fuente:  Res. 024-2022-SUNAFIL/IRE Lambayeque de 15-2-22

La duda,: Si la autoridad de trabajo sanciona al inspeccionado por incumplir una medida de requerimiento, conforme al RLGIT, art. 46, num. 46.3, ¿en la etapa de apelación puede rectificar de oficio el tipo legal infractor y establecer el que corresponde (RLGIT, art. 46, num. 46.7)?

Fallo: Sí. Procederá la rectificación siempre y cuando el error material detectado no varíe el  sentido de la decisión expuesta en el acto administrativo y esté referido a la infracción sobre el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, habiéndose consignado de forma correcta su contenido y aplicación para la determinación de la multa impuesta.


No hay comentarios:

Publicar un comentario