Fiscalización Laboral
Requerimiento
Deber de los inspeccionados de presentar toda la documentación solicitada por la autoridad
Fuente:Res. 024-2022-SUNAFIL/IRE Lambayeque de 15-2-22
La sancion: El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida de requerimiento (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46.7).
Defensa del inspeccionado : En su defensa, aquél señaló lo siguiente:
- Sunafil desconoce de que no hubo intención de negar la entrega de información.
Toda la información solicitada obraba en los archivos de la empresa.
- Sunafil puede obtener información de los archivos de SUNAT a través de la PLAME. Dado que la información materia del requerimiento se encuentra en posesión de dicha entidad no había necesidad de solicitarla.
Por otro lado, debió hacer uso de la interoperabilidad a que se refiere el D.S. 083-2011-PCM.
Las infracciones imputadas debieron basarse en la no implementación de la casilla electrónica, mas no en la afectación de la labor inspectiva.
La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, teniendo en cuenta que la autoridad puede tener acceso a la información requerida en el marco de la interoperabilidad?
Fallo: Sí, por cuanto:
- Las actuaciones inspectivas son diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Estas actuaciones están dirigidas a los sujetos obligados, en los centros de trabajo inspeccionados, en los cuales se requiere información pertinente para llevar a cabo la investigación, independientemente de si se trate de personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.
- El RLGIT regula la facultad de la autoridad de verificar datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público, pudiendo acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación.
Sin embargo, cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse bajo cualquier modalidad de actuación inspectiva para completar su investigación.
Al amparo del art. 9 de la LGIT, durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el inspeccionado está sujeto al deber de colaboración para el eficiente desarrollo de aquellas por parte de la autoridad.
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