domingo, 23 de julio de 2023

Pago feriado laborado

 

Trabajo en feriados

 ¿Corresponde pago doble o triple?

 Respuesta del Tribunal de Fiscalización Laboral 

Fuente : Res. 324-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

Habiendo quedado establecido que el trabajador afectado laboró los días feriados 18 de abril de 2019 y 19 de abril de 2019, 01 de mayo de 2019, 29 de junio de 2019, 29 de julio de 2019, 30 de agosto de 2019 y 8 de octubre de 2019, sin recibir descanso sustitutorio.

 Por ello, el inspeccionado se encontraba en la obligación de pagarle tres (3) remuneraciones diarias por cada uno de los referidos días.

Esto es (i) la primera que percibe aun cuando no trabaje en día feriado, (ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y (iii) la tercera por la sobretasa del 100%,

Lo señalado conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713, tal como lo preciso la autoridad de segunda instancia en el considerando 3.5 de su pronunciamiento.

Se debe  precisar que solo corresponde doble remuneración diaria sin la sobretasa del 100%, cuando existe descanso sustitutorio.

 Esto es, (i) una por el feriado y (ii) otra por el trabajo realizado, descanso sustitutorio .

Que el presente caso no ha ocurrido.

Por lo que lo señalado por el inspeccionado  no la exime de responsabilidad dado que no acreditó el pago de la sobretasa correspondiente.


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