Registro de control de asistencia del trabajador de “dirección o confianza”:
Aspectos a considerar
Fuente : Res. 071-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ de 29-4-22
La duda : La sola calificación de un trabajador como de “dirección o confianza” ¿Determina que sobre ellos no se lleve el registro de control de asistencia?
Fallo: No. La norma no prohíbe que el empleador pueda llevar un registro de control de asistencia para este tipo de trabajadores.
Por tanto, no se puede inferir de la normativa que los trabajadores de dirección no deben registrar su asistencia, pues ello dependerá de la decisión del empleador que se encuentra facultado para llevar o no el referido registro.
Asimismo, el empleador debe demostrar con pruebas suficientes que el trabajador de “dirección o confianza” realmente lo es o cumplir las formalidades legales conforme a lo establecido en el art. 591 del D.S. 001-96-TR.
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1. “Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza, señalados en el artículo 77 de la Ley, el empleador aplicará el siguiente procedimiento: a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley; b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y, c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente”
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