sábado, 26 de agosto de 2023

No sustenta insubsanable

 


Inspeccion  Laboral 

Infracción  insubsanable 

Caso en que la autoridad no sustentó el carácter insubsanable de la infracción cometida por el inspeccionado 

Fuente   Res. 404-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de  27-4-23

Hechos

La sancion  .. El inspeccionado fue sancionado por no contar con el Registro de Control de Asistencia (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19). 

Mediante resolución de intendencia, la Sunafil confirmó la sanción, argumentando lo siguiente: 

La configuración de la infracción muy grave en materia de relaciones laborales por vulneración de las disposiciones legales sobre la materia, deviene en insubsanable debido a que la impugnante no contaba con un registro permanente de control de asistencia debidamente implementado desde el inicio de la relación laboral en el que los trabajadores registren de su puño y letra, su asistencia diaria, de lo cual la inspectora comisionada dejó constancia expresa en la visita al centro de trabajo desarrollada el día 18 de agosto de 2021. 

Por esta razón, aun cuando la impugnante cumplió con implementar el Registro permanente de control de asistencia, a partir del 20 de agosto de 2021, es decir con fecha posterior a la visita inspectiva, esta acción no puede ser considerada como subsanación a la infracción, debido a que, no es posible contar con información cierta sobre la asistencia diaria de cada trabajador, y la jornada ordinaria y extraordinaria desarrollada desde el primer día de iniciada la relación laboral”


Defensa del empleador  : En su defensa, el inspeccionado señaló que la autoridad no había sustentado el carácter insubsanable de la infracción imputada. 

Agregó que se había limitado a señalar que el tareo no reemplazaba al Registro de control de asistencia. 

La duda : ¿Se afecto el derecho a la debida motivación?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1.  La autoridad no realizó una apreciación o valoración adecuada de los argumentos del inspeccionado. 

Se limitó a señalar que la infracción muy grave devino en insubsanable, pues el inspeccionado no contaba con un registro de control de asistencia debidamente implementado desde el inicio de la relación laboral. 

2.- Por tanto, se ha acreditado la vulneración al debido procedimiento, sustentada en una motivación aparente. 

Si bien la autoridad dio la apariencia de motivación, no fundamentó ni se pronunció adecuadamente si correspondía o no que el inspector motivara la constancia de “insubsanabilidad” de la presunta conducta infractora detectada.

3.- Realizado el análisis de conservación del acto conforme al art. 14 del TUO de la LPAG, el vicio cometido resulta trascendente y no está  comprendido en las causales taxativamente consideradas en el citado artículo por no tratarse de una motivación insuficiente o parcial,sino una aparente. 

Por ello, conforme al num. 2 del art. 10 del TUO de la LPAG, el acto es nulo.

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