Intermediación, Tercerización
Suprema excluye a contratistas de procesos de desnaturalización de la intermediación laboral
Cuando el trabajador demandante alegue la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa usuaria por encontrarse desnaturalizada la intermediación y/o tercerización laboral, solo tendrá legitimidad para obrar pasiva (actuar como demandado) en el proceso aquella respecto de quien se sindica como el verdadero empleador, esto es, la empresa usuaria.
Por lo que, en esta tipología de casos, no es necesario que la empresa contratista participe en el proceso como parte demandada.
Fuente : Casación No. 18491-2019-LIMA.
Cuando el trabajador de una empresa contratista pretende incorporarse en planilla de la empresa principal o usuaria, sea por aplicación del principio de primacía de la realidad o por desnaturalización de la tercerización, únicamente tendrá legitimidad para obrar pasiva la empresa principal o usuaria respecto a la que se afirma la condición de empleadora más no la contratista, no debiendo permitirse su incorporación como parte en el proceso, debiendo inclusive el Juez excluirla de oficio.
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