Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual derivada del contrato de trabajo .
Fuente ; Casación Laboral 25294-2018-Lima Norte de 16-9-20 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema)
La duda: ¿Qué aspectos deben tomarse en cuenta para el pago de la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual derivada del contrato de trabajo?
Fallo: La indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizada en el ámbito de la responsabilidad civil (arts. 1321 y 1322 del Código Civil) que comprende los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Si bien este instituto jurídico no se desarrolla en la legislación laboral, no por ello se puede dejar de administrar justicia, atendiendo al carácter tuitivo de dicha legislación, que busca proteger al trabajador, por ser la parte más débil dentro de la relación contractual laboral; por lo cual, corresponde aplicar lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil.
Las obligaciones de carácter laboral pueden ser objeto de inejecución o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso y, en caso de que ello obedezca al dolo, culpa inexcusable o culpa leve de una de las partes, ésta queda sujeta al pago de la indemnización de daños y perjuicios, es decir, si el empleador o trabajador incurren en actos u omisiones de sus obligaciones causando perjuicio a la otra parte, tendrá que responder, de conformidad con los arts. 1321 y 1322 del Código Civil.
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