miércoles, 6 de septiembre de 2023

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Hostilidad

Trabajador indemnizado por daño moral pese a la sustracción de la materia .

Fuente : Casación Laboral 25294-2018-Lima Norte de 16-9-20(Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador solicitó el cese de actos de hostilidad por el traslado inmotivado a un lugar distinto de aquel en que prestaba servicios (causales previstas en los incs. c) y g) del art. 30 de la LPCL). 

Demandó la restitución de su puesto habitual de trabajo, así como el pago de S/ 30,000.00 por daño moral más intereses legales, con costos y costas del proceso.

En Poder Judicial. 

El juez de primera instancia declaró: i) improcedente la demanda por la causal de hostilidad prevista en el art. 30, inc.c) de la LPCL e ii) infundada respecto de la afectación de la moral y dignidad. Concluyó que no hubo hostilidad, pues el trabajador no fue trasladado a un área geográfica distinta.

La Sala Superior confirmó en parte la sentencia y revocó el extremo referido al cese de actos de hostilidad por afectación de la dignidad. Agregó que el trabajador debía ser indemnizado (S/15,000), pues si bien ya no tenía vínculo con la demandada (sustracción de la materia), ello no impedía que se le otorgara una reparación por las vejaciones y humillaciones cometidas en su contra (mantenerlo sentado en sillas ubicadas en el auditorio de zona administrativa, sin darle efectiva labor). 


Defensa de la empresa..

En su recurso de casación, el empleador denunció las infracciones normativas de los art. 30 (inc.g) y 35 de la LPCL, así como del art. 139, inc.3) de la Constitución. 


La duda: ¿Resulta válido que la Sala se haya pronunciado sobre la hostilidad y el pago por daño moral, teniendo en cuenta que se configuró la sustracción de la materia?

Fallo: Sí. Las razones son las siguientes: 

1.  La hostilidad denunciada ya no puede ser materia de debate por haberse producido la sustracción de la materia, sin embargo, es un hecho real y concreto que el demandante durante aproximadamente cuatro meses fue reubicado en el auditorio de la demandada sin prestar labor efectiva, siendo víctima de actos en contra de su dignidad que le generaron angustia, dolor y sufrimiento.

 Dichos actos también lesionaron sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos. 

2.- Durante el citado periodo el trabajador se encontró en incertidumbre, pues su situación laboral era incierta y le generó preocupación y sufrimiento al sentir recortado su derecho al trabajo. 

En ese sentido, la demandada no sólo afectó los sentimientos del trabajador, sino sus derechos.

3.  El daño emocional generado al trabajador por las vejaciones y humillaciones, conforme a lo indicado por el colegiado superior, debe ser resarcido. 

En consecuencia, corresponde amparar la indemnización por daños y perjuicios solicitada (por afectación de la dignidad del trabajador).


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