sábado, 16 de septiembre de 2023

Se ordena traslado trabajador

 


Hostilidad

Caso en que se ordenó al trabajador elegir su traslado a otra ciudad o gozar de una licencia sin goce de haberes 


Fuente: Res. 1237-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-12-22

Hechos

La sanción  El inspeccionado fue sancionado por realizar actos de hostigamiento laboral al afectar la dignidad del trabajador (infracción tipificada en el  RGIT, art. 25, num. 25.14).

Según la autoridad, había colocado al trabajador en la posición de elegir entre trasladarse a otra ciudad (Lima) o solicitar licencia sin goce de haber y que ambas alternativas le generaban un perjuicio.


Puntualizó que se había afectado los siguientes derechos fundamentales del trabajador: i) a la familia y su protección y ii) a percibir una remuneración equitativa y suficiente que le permitiera vivir dignamente.


Respuesta  del empleador  En su defensa el inspeccionado argumentó lo siguiente: 

- La medida adoptada fue razonable, se justificó por una necesidad de mercado, 

- No hubo ánimo de generar perjuicio al trabajador denunciante y

- La medida adoptada tuvo por finalidad evitar culminar el vínculo laboral del denunciante y  causarle perjuicios económicos

La duda : ¿El trabajador fue víctima de actos de hostilidad?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1.- Según la “Constancia de modificación o actualización de datos del trabajador” de fecha 20-11-20, el denunciante ingresó a laborar el 24-7-10 bajo contrato a plazo indeterminado. 

Asimismo, el cuadro de reporte de los periodos laborados muestra que desde agosto a setiembre de 2020 fue destacado al cliente B, brindando el servicio durante el periodo de descanso y vacaciones de otros trabajadores. 

Desde marzo a octubre de 2020 prestó servicios para el cliente B y posteriormente en C en dos oportunidades (también durante el mes de octubre de 2020). Por último, fue destacado a la empresa D desde abril hasta setiembre de 2020. 

2.  Como se observa, el denunciante no prestaba servicios de manera exclusiva en las oficinas de B ni mucho menos su destaque era en calidad de titular del puesto, sino que prestaba servicios por destaque de manera paralela a otras empresas y por los mismos motivos.

Por lo tanto, el inspeccionado pudo adoptar una medida menos lesiva en contra del trabajador. Esto evidencia que la medida afectó sus derechos fundamentales.

El inspeccionado señaló que la medida tuvo por objeto evitar el cese o causarle perjuicios económicos.

 Al respecto, cabe señalar que: 

- El contrato del denunciante era a plazo indeterminado, por lo que, la sola culminación de un contrato de prestación de servicios suscrito entre el inspeccionado y un cliente no era causal suficiente para extinguir la relación laboral. 

- Sin perjuicio del daño a la esfera personal y familiar del trabajador, las opciones planteadas tenían una connotación económica. Mientras el traslado a la ciudad de Lima bajo las mismas condiciones económicas le habría generado costos (traslado, vivienda, alimentación, transporte, entre otros), la suspensión sin goce de haberes también, debido a que no iba a percibir remuneración.


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