Actas de infracción:
¿Deben estar debidamente motivadas?
Fuente : Res. 012-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 6- 1-23
La duda,: ¿Las Actas de Infracción deben estar debidamente motivadas?
Fallo: Sí. Las Actas de Infracción debenfundamentar las razones por las cuales el inspector de trabajo, como resultado de la labor efectuada, identifica y propone potenciales infracciones en materia sociolaboral. Conforme a la sentencia recaída en el Exp. 2698- 2012-AA/TC, las actas no están exentas del deber de motivación de los actos administrativos, así como de la ponderación de todas las pruebas aportadas, pues precisamente dan inicio al procedimiento administrativo sancionador.
La falta de motivación en el Acta de Infracción se hace aún más crítica si, de la revisión de lo actuado, se evidencia que ésta fue la única en la Imputación de Cargos y en el Informe Final de Instrucción.
Las instancias responsables de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador deben garantizar que la motivación también esté comprendida en el Acta de Infracción.
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