Sistema de Pensiones
Pensión
Sala reconoce pensión de jubilación proporcional a
afiliado que tenía 17 años de aportes Fuente : Casación 7035-2018-Lambayeque
Resumen : El carácter previsional de la pretensión que se discute,
la protección que el Estado debe brindarle en su condición de adulto mayor de
conformidad con el artículo 8 de la Ley N.º 30490 y en el marco de las 100
reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de
vulnerabilidad, en aplicación del artículo 3 inciso b) y la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N.º 31301, corresponde otorgar al
recurrente una pensión de jubilación proporcional, pues cuenta con más de 65
años , y acredita 17 años y 7 meses de aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones.
Detalle : En el Sistema Nacional de
Pensiones.
Se ha determinado que el recurrente no alcanzó los
años de aportes exigidos por el Decreto Ley N.° 19990, modificado por
el Decreto Ley N.° 25967 (mínimo 20 años de aportacion es), debe
considerarse que con la publicación de la Ley N° 31301, en fecha 22 de
julio de 2021, se establecieron nuevas medidas que garantizan el acceso a
una pensión a favor de los asegurados del régimen previsional del Decreto
Ley N.° 19990, permitiendo el acceso a una pensión proporcional a los
asegurados con menos de 20 años de
aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Al respecto, el artículo 3 de la citada ley,
dispone: “Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de
acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65)
años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no
lleguen a 15 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación
de hasta S/250,00 , 12 veces al año.
b) Los que tengan como mínimo 65 años de edad
y cumplan con acreditar por lo menos
15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes tienen derecho a una pensión
de jubilación de hasta S/350,00 ,
12 veces al año”
Asimismo, su Única Disposición Complementaria
Transitoria, prevé la aplicación inmediata a la pensión de jubilación
proporcional: “Pueden acceder a la pensión de jubilación proporcional
especial aquellos afiliados que al momento de la entrada en vigencia de la
presente ley cuenten con 65 o más
años de edad”.
En ese orden de ideas, dado el carácter tuitivo y
la protección social que ofrece la referida ley, el carácter previsional de la
pretensión que se discute, la protección que el Estado debe brindarle en su
condición de adulto mayor de conformidad con el artículo 8 de la Ley N.° 30490
y en el marco de las 100 Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de
personas en condiciones de vulnerabilidad ,
este Supremo Tribunal advierte que el demandante (ahora recurrente)
acreditó un total de 17 años y 7 meses de aportes al Sistema Nacional de
Pensiones.
Además a la fecha cuenta con más de 65 años de edad, por
lo que de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N.° 31301, corresponde otorgarle una pensión de jubilación proporcional
acorde al literal b) del artículo 3 de la citada ley.
En consecuencia, el recurso de casación debe declararse
fundado en este extremo.
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