domingo, 15 de octubre de 2023

Pension Proporcional ONP

 



Sistema  de Pensiones

Pensión  

Sala reconoce pensión de jubilación proporcional a afiliado que tenía 17 años de aportes Fuente : Casación 7035-2018-Lambayeque

 ResumenEl carácter previsional de la pretensión que se discute, la protección que el Estado debe brindarle en su condición de adulto mayor de conformidad con el artículo 8 de la Ley N.º 30490 y en el marco de las 100 reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, en aplicación del artículo 3 inciso b) y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.º 31301, corresponde otorgar al recurrente una pensión de jubilación proporcional, pues cuenta con más de 65 años , y acredita 17 años y 7 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

Detalle :   En el Sistema Nacional de Pensiones.

Se ha determinado que el recurrente no alcanzó los años de aportes exigidos por el Decreto Ley N.° 19990, modificado por el Decreto Ley N.° 25967 (mínimo 20 años de aportacion es), debe considerarse que con la publicación de la Ley N° 31301, en fecha 22 de julio de 2021, se establecieron nuevas medidas que garantizan el acceso a una pensión a favor de los asegurados del régimen previsional del Decreto Ley N.° 19990, permitiendo el acceso a una pensión proporcional a los asegurados con menos de  20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 Al respecto, el artículo 3 de la citada ley, dispone: “Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/250,00 , 12 veces al año.

 b) Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos  15 años de aportes y no lleguen a 20  años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta  S/350,00 , 12 veces al año”

 Asimismo, su Única Disposición Complementaria Transitoria, prevé la aplicación inmediata a la pensión de jubilación proporcional: “Pueden acceder a la pensión de jubilación proporcional especial aquellos afiliados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con 65  o más años de edad”.

  En ese orden de ideas, dado el carácter tuitivo y la protección social que ofrece la referida ley, el carácter previsional de la pretensión que se discute, la protección que el Estado debe brindarle en su condición de adulto mayor de conformidad con el artículo 8 de la Ley N.° 30490 y en el marco de las 100 Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad ,  este Supremo Tribunal advierte que el demandante (ahora recurrente) acreditó un total de 17 años y 7 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

Además a la fecha cuenta con más de 65 años de edad, por lo que de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 31301, corresponde otorgarle una pensión de jubilación proporcional acorde al literal b) del artículo 3 de la citada ley.

 En consecuencia, el recurso de casación debe declararse fundado en este extremo.

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