martes, 17 de octubre de 2023

Constancia de atención médica

 


Falta grave 

Ausencias

¿Se puede justificar inasistencia al trabajo con constancia de atención médica? 

Fuente : Cas. Lab. 18855-2019, Junín

Resumen: No.

Que la constancia de atención médica  lndique un tratamiento  por 05 días,  no justifica  su ausencia  al trabajo. 


Detalle  : De la versión del demandante es totalmente contraria a la documentación anotada líneas arriba, en la que afirma que se le había despedido muy a pesar de que estuvo con descanso médico extendido por un médico particular.


Descanso médico Respecto de este último documento, cabe enfatizar que dicho Certificado no prescribe descanso médico, sino solo tratamiento por 5 días (desde el 10 de agosto del 2014 al 15 del mismo mes año); asimismo, si bien es cierto que con posterioridad ha tratado de justificar su inasistencia con documentos de citas y exámenes de laboratorio, estos no configuran de modo alguno enfermedad que imposibilite la asistencia al trabajo; siendo así, de los medios probatorios obrantes en el proceso, se acredita que el actor no asistió a su centro de labores los días 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto del 2014, tampoco fluye que haya recabado permiso de su empleadora y que el mismo le fuera concedido ni que tuvo descanso médico por dicho periodo.

De las consideraciones anteriores se desprende que los hechos que configuran la falta grave y que motivaron el cese del hoy demandante existen y no son falsos o imaginarios por lo que no pueden configurar un despido fraudulento; advirtiéndose que el Colegiado Superior al emitir pronunciamiento, declarando infundada la demanda, no ha incurrido en la infracción normativa de los incisos a) y h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR, correspondiendo declarar infundada dicha causal.

No se configura el despido fraudulento cuando la terminación del vínculo laboral se ha basado en hechos realmente ocurridos y que configuran falta grave causal de despido.

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