Contrato de Trabajo
Contrato por incrementó de actividad
Caso en que el inspeccionado no acreditó la causa objetiva
No afectación de los principios del Debido Procedimiento y Debida Motivación
Fuente :Res. 158-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 21-2-23
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales al incumplir disposiciones relacionadas con la contratación a plazo indeterminado de un grupo de trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5).
Defensa del empleador : En su defensa, señaló que se habían afectado los principios del Debido Procedimiento y Motivación.
Se sustentó en que la autoridad no había explicado porqué la causa objetiva detallada en los contratos de trabajo sujetos a modalidad (por incremento de actividad) no precisaban la necesidad real de su celebración.
Precisó que había presentado pruebas que lo acreditaban (1)
La duda : ¿La autoridad afectó los principios del Debido Procedimiento y Motivación?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1.- El inspector concluyó que el sustento de la causa objetiva de contratación era demasiado genérico e idéntico en todos los casos.
Verificó que en los contratos de trabajo suscritos en el 2016, 2017 y 2018 se utilizaba el mismo argumento.
Dichos contratos no especificaban la necesidad de contratar personal temporal y tampoco establecían el impedimento de cubrir los niveles producción con el personal permanente.
2.- El inspector fundamentó el motivo por el cual los contratos de trabajo no cumplían con lo establecido en el art. 72 del TUO de la LPCL.
3.- El inspeccionado señaló que no se había analizado adecuadamente el cuadro que describía los niveles ventas de los años 2017 a 2018 (incremento).
Sin embargo, en la Resolución de Sub Intendencia se verifica un análisis detallado de todos los documentos presentados.
En consecuencia, no se advierte afectación alguna de los citados principios, pues las resoluciones y actos emitidos han sido sustentados adecuadamente.
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1. Según el inspeccionado, no se había valorado la información del Cuadro de Estadísticas, la cual coincidía con la de las Declaraciones Juradas de Impuesto General a las Ventas – Renta Mensual.
Indicó que había sustentado el incremento del total de ventas durante el ejercicio 2018 respecto del 2017.
Precisó que se había generado un incremento en la cantidad de productos requeridos por sus clientes de forma anual lo que, analizado de manera objetiva, llevaba a la conclusión de que existió un incremento real y verificable de su producción durante los ejercicios 2017 y 2018.
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