Contrato sujeto a Modalidad
Obra determinada o servicio específico
Desnaturalización
¿Cuándo se desnaturaliza un contrato para obra determinada o servicio específico?
Fuente : Cas. Lab. 01511-2020, Cajamarca
Resumen :Los servicios a prestar a través de contratos por obra determinada o servicio específico, solo deben versar sobre prestaciones temporales, contrario sensu, si se realiza sobre la base de un servicio permanente, operaría su desnaturalización.
Adicionalmente, en el referido contrato se requiere que sea un servicio determinado, y no para que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir, se exige un resultado.
Detalles : En el ordenamiento jurídico, se prevé 3 tipos de contratos sujetos a modalidad:
a) contratos de naturaleza temporal, dentro de los cuales encontramos: el contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, el contrato por necesidades del mercado, y el contrato por reconversión empresarial;
b) los contratos de naturaleza accidental, en los que se prevén la celebración de: el contrato ocasional, el contrato de suplencia y el contrato de emergencia; y finalmente
c) los contratos de obra o servicio: dentro de los cuales se pueden celebrar para servicio específico, intermitente o de temporada.
Contrato para obra o servicio específico,
En cuanto al contrato para obra o servicio específico, está regulado por el artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR.
Bajo el referido marco legal, esta modalidad contractual está permitida para la ejecución de labores de naturaleza ocasional o transitoria, más no permanentes. El contrato para obra determinada o servicio específico es aquel que se celebra con un objeto previamente establecido y de duración determinada, su duración será la que resulte necesaria.
Es un tipo de contrato que no procede para cualquier tipo de tareas de carácter específico y de duración determinada, sino solamente respecto de aquellas que, integrándose dentro de sus tareas ordinarias o habituales a las que se dedica la empresa, son de carácter temporal, por su propia naturaleza y debido a la concurrencia de factores exógenos .
Adicionalmente, en el referido contrato se requiere que sea un servicio determinado, y no para que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir, se exige un resultado.
Por ello, solo podrá mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato.
De este modo, la contratación solamente puede ser utilizada en tareas que el empleador puede conocer la fecha cierta o probable del término de servicios contratado, o en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo (término resolutorio cierto), tal y como se establece en el párrafo final del artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR.
Así también, el artículo 72° del mismo marco legal regula los requisitos que constituyen una garantía de validez para la celebración de los contratos de trabajo a plazo determinado, tales como, que el contrato necesariamente deberá constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral; siendo sumamente necesario explicitar y justificar con total claridad la labor temporal, no solo la indicación del tipo contractual y el tiempo previsto para su conclusión, sino también una exposición de los motivos, vinculados a la actividad o situación que fundamenta su utilización.
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