Fiscalización Laboral
Relación laboral
Primacía de la realidad: Caso en que la autoridad no acreditó la existencia de una relación de naturaleza laboral
Fuente : Res. 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-9-23
Hechos: Producto de las actuaciones inspectivas, la autoridad emitió el acta de infracción, dejando constancia de lo siguiente:
a. Conforme a la visita inspectiva al centro de trabajo, llevada a cabo el 20 de junio de 2019, se encontró laborando a trabajadores, los cuales no se encuentran registrados en la planilla de la inspeccionada, así como también no se encuentran inscritos en la seguridad social de salud y pensiones.
b.Los trabajadores señalados en el cuadro anexo I, cumplen con los tres elementos de una relación laboral, como son:
1.- Prestación personal de servicios: Se encontró laborando en el local inspeccionado, efectuando labores relacionadas con la actividad principal de la inspeccionada.
2.- Subordinación: Laboran bajo la supervisión de un jefe inmediato y mantienen una relación de dependencia al asistir a laborar en un horario determinado.
3.- Remunerado: Realizan labores para la inspeccionada, por lo que en contraprestación de estas actividades la inspeccionada cumple con pagarle una remuneración mensual.
c. La inspeccionada no acreditó que los trabajadores señalados en el Cuadro Anexo I se encuentren registrados de manera oportuna.
d. La inspeccionada no acreditó que los trabajadores señalados en el Cuadro Anexo I se encuentran inscritos en la seguridad social de salud y pensiones, desde su fecha real de ingreso”
Posteriormente, concluyó que el inspeccionado había cometido las siguientes infracciones respecto de un grupo de trabajadores: i) No registrarlos en la planilla electrónica y ii) no inscribirlos en la Seguridad Social en salud y pensiones.
La duda : ¿La autoridad determinó válidamente la existencia de una relación laboral conforme a lo señalado en el acta de infracción?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1.- No es posible establecer si la prestación de servicios realizada por los trabajadores afectados era subordinada, pues en el expediente no hay prueba irrefutable que lo demuestre. Por tanto, el elemento “subordinación” no se acreditó.
Por otro lado, cabe indicar que el carácter personal de la relación no es suficiente para sustentar la existencia del vínculo laboral, más aún si no hay medios probatorios que lo acrediten.
2. Si bien en el Acta de Infracción se hace referencia a la existencia de una relación personal entre las partes, ello no es un indicio suficiente para acreditar de manera fehaciente la existencia del elemento de la subordinación y, por tanto, de la relación laboral.
3. El inspector no recabó ni actuó los medios probatorios necesarios para acreditar las imputaciones.
No cumplió con la carga probatoria necesaria y suficiente para respaldar sus actuaciones e imputaciones. Tampoco se evidenció la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto las sanciones impuestas al inspeccionado.
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