viernes, 6 de octubre de 2023

Despido por incapacidad sobrevenida

 


Termino  relación laboral 

Incapacidad 

Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú 

Fuente : Cas. Lab. 21599-2018, Sullana

El despido por causa justa invocado por el empleador en mérito al literal a) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 003-97- TR, constituye una causal válida siempre que se siga el procedimiento estipulado en el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo número 001-96-TR.

Detalles : No basta la sola invocación de una causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador en relación al detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas.

Sino que dicho detrimento en la capacidad alegada por el empleador debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 001-96-TR que aprobó el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo 

Por lo que, no resulta suficiente lo alegado por el empleador sustentado en documentos particulares tales como el Certificado de Aptitud Médico Ocupacional emitido por la Clínica Sanna de fecha 13 de enero del 2015, así como el Informe FDA-SAI-02-31.03.15, del Médico Cirujano Ocupacional de dicho nosocomio.

En tanto éstos no se encuentran certificados por EsSalud, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú, a efecto de determinar la causa justa de despido.

 Por ende, el cese del vínculo laboral realizado por carta notarial de despido , en el que se invoca el inciso a) del artículo 23 del Texto único ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR configura un despido arbitrario.

En tanto la supuesta causa justa de despido relacionada al detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas, no se encuentra sustentada conforme a lo exigido por las normas vigentes 


No hay comentarios:

Publicar un comentario