Despido Fraudulento
¿La proporcionalidad es un criterio a analizar en el despido fraudulento?
Fuente : Cas. Lab. 17160-2017, Tacna
Del despido fraudulento Se configura un despido fraudulento cuando media engaño.
Esto es, se procede de manera contraria a la verdad contraviniendo la buena fe laboral y se materializa cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios
Del caso : En el caso en concreto, se encuentran acreditadas las faltas cometidas por el demandante.
Interpretación correcta : Comprobación de la falta Poder Judicial considera que el sentido correcto de interpretación del artículo 25 inciso a) y d) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, para la determinación de la gravedad y de la falta dependerá de cada supuesto de despido previsto cuya comprobación de la misma debe ser objetiva.
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