Fiscalización Laboral
Hostilidad
Competencia Sunafil
Competencia de la Sunafil para fiscalizar y sancionar actos de hostilidad .
Fuente :Res. 932-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-9-23
La duda: Teniendo en cuenta que el art. 35 del TUO de la LPCL establece que el trabajador debe interponer una demanda judicial para el cese de actos de hostilidad, ¿la Sunafil es competente para fiscalizar y sancionar dichos actos?
Fallo: Sí. El accionar de la Inspección de Trabajo no está condicionado a lo dispuesto por el art. 35 del TUO de la LPCL.
La Inspección de Trabajo se rige por lo dispuesto en la LGIT y su reglamento, por lo que sus actuaciones en esa materia no afectan el Principio de Legalidad.
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