Fiscalización Laboral
Infracción por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo: Configuración
Fuente : Res. 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-9-23
Antecedente: De acuerdo con el art. 46, num.46.1 del RLGIT, “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección”
La duda : ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure la infracción tipificada en el art. 46, num.46.1 del RLGIT?
Fallo: El tipo administrativo previsto en el art. 46, num. 46.1 del RLGIT hace referencia a la negativa injustificada o impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo para que se realice la inspección.
No se trata de un mero impedimento o negativa, sino de una conducta claramente establecida en la que el inspeccionado o su representante impidan la realización de la fiscalización correspondiente.
Si se verifica que la autoridad ingresó al centro laboral y realizó las actuaciones inspectivas pertinentes, las acciones u omisiones del inspeccionado que retrasaron las actuaciones no configuran el tipo infractor previsto en el art. 46, num.46.1 del RLGIT.
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