viernes, 20 de octubre de 2023

Presencia de negativa impedimento ingreso



 Fiscalización Laboral 

Infracción por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo: Configuración 

Fuente : Res. 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-9-23

Antecedente: De acuerdo con el art. 46, num.46.1 del RLGIT, “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección”

La duda : ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure la infracción tipificada en el art. 46, num.46.1 del RLGIT?

Fallo: El tipo administrativo previsto en el art. 46, num. 46.1 del RLGIT hace referencia a la negativa injustificada o impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo para que se realice la inspección. 

No se trata de un mero impedimento o negativa, sino de una conducta claramente establecida en la que el inspeccionado o su representante impidan la realización de la fiscalización correspondiente.

Si se verifica que la autoridad ingresó al centro laboral y realizó las actuaciones inspectivas pertinentes, las acciones u omisiones del inspeccionado que retrasaron las actuaciones no configuran el tipo infractor previsto en el art. 46, num.46.1 del RLGIT.


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