sábado, 16 de diciembre de 2023

Audiencia en horario de refrigerio

 

Labor inspectiva: Caso en que la audiencia se programó en el horario de refrigerio de la entidad inspeccionada: ¿Se justifica el incumplimiento? 

Fuente :Res. 1008-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 19-10-23

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no asistir a una diligencia de verificación de despido arbitrario de un extrabajador (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num.46.6). 

En su defensa señaló que la verificación no pudo realizarse en la hora pactada (13:00 pm), pues el personal de la entidad se encontraba en refrigerio, conforme a lo establecido en su Reglamento Interno. Agregó que había representantes de la entidad atendiendo otras diligencias de la Sunafil desde las 10:00 am y que otros inspectores comprendieron la situación, esperaron su turno y no se retiraron como lo hizo el inspector comisionado.

La duda: ¿El incumplimiento del inspeccionado fue justificado?

Fallo: No, por las razones siguientes: 

- El inspeccionado sostuvo que el personal encargado de atender la comparecencia tenía que almorzar en la hora programada; sin embargo, esa situación no reviste un análisis jurídico o evidencia la vulneración de normativa alguna. 

- En el caso hay que diferenciar la figura de la representación de las entidades (y de los inspeccionados), de las obligaciones y derechos de las personas naturales que reciben ese encargo. 

Si el inspeccionado estaba informado de las audiencias debió tomar las previsiones necesarias para que el personal encargado asistiera a cada una de ellas.

- El inspeccionado argumentó que el día de los hechos tuvo que atender otras diligencias. 

Al respecto, cabe señalar que frente a casos de alta complejidad o de denuncias múltiples, la autoridad puede tomar acciones que faciliten la realización de las actuaciones inspectivas, de conformidad con el precedente aprobado en el considerando 11 de la Resolución de Sala Plena N° 012-2023- SUNAFIL/TFL que señala que   “…la labor del personal inspectivo debe orientarse a verificar el cumplimiento de las normas objeto de su competencia, para lo cual corresponde que adopte y ponga en práctica todas las medidas y acciones de investigación que tiene a su disposición y que sean pertinentes para cada caso concreto”.

- Por tanto, en supuestos en los que el inspector sabe de antemano de la participación del inspeccionado en distintas actuaciones inspectivas en un mismo día, debe considerar estas situaciones en la programación de éstas.


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