Diferencia entre la naturaleza de las infracciones en materia de relaciones laborales y las de labor inspectiva
Fuente: Resolución N° 1037-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, de fecha 27.10.2023.
Se declaró infundado un recurso de revisión y por agotada la vía administrativa respecto a la imposición de una sanción por infracción "muy grave" a la labor inspectiva.
En la citada resolución se destaca lo siguiente:
Existe una notable diferencia en los fundamentos que tutelan las infracciones en materia de labor inspectiva de las infracciones en materia de relaciones laborales. En las primeras se garantiza exclusivamente la eficacia de la inspección dentro del marco de promoción de las obligaciones laborales, mientras que las segundas, se avocan al reconocimiento de diversos derechos sociolaborales en beneficio del trabajador, independientemente del plano de la actividad inspectiva.
Por tanto, la infracción por no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento NO posee los mismos elementos que una infracción en materia de relaciones laborales.
Las medidas inspectivas de requerimiento deben ser cumplidas de manera INTEGRA, esto es, a cada uno de los requerimientos efectuados por el inspector comisionado.
El incumplimiento de alguno de esos requerimientos da lugar a una infracción muy grave a la labor inspectiva tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Las infracciones a la labor inspectiva son de comisión inmediata e insubsanables.
Se configuran y consuman en el momento en el que se realizaron, no siendo factible retrotraer en el tiempo y enmendar dicha conducta.
La caducidad del procedimiento sancionador (9 meses como plazo) no se computa desde la fecha de emisión de la imputación de cargos, sino desde su fecha de notificación, con el cual se da inicio al procedimiento sancionador.
Los recursos de revisión son interpuestos contra sanciones administrativas por infracciones calificadas como muy graves. Así, las sanciones administrativas por infracciones calificadas como graves y leves adquieren firmeza con la expedición (y notificación) de la resolución de segunda instancia.
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