Pagos indemnizatorios efectuados al cese de los trabajadores que se consideraron liberalidades sujetas al requisito de generalidad
Fuente :RTF 964-3-2022 de 4-2-22
“… en el presente caso se advierte que según los referidos Acuerdos de Transacción Extrajudicial por motivos de salud, la recurrente no asumió responsabilidad de ningún tipo por las dolencias alegadas por los trabajadores, ni existía certeza ni seguridad respecto de las causas que habrían originado dichas dolencias, por lo que no se encuentra acreditado que la recurrente se hubiera encontrado obligada a realizar los pagos efectuados a los trabajadores por concepto de indemnización; ni tampoco se verifica de lo actuado en el expediente, que la recurrente hubiera presentado documentación sobre alguna controversia o litigio, iniciado o posible de iniciarse en su contra (5) por incumplimiento de su deber de previsión y las normas de seguridad y salud en el trabajo y el supuesto daño a la salud sufrido por los trabajadores beneficiarios, siendo que por el contrario, se verifica que según las liquidaciones de beneficios sociales exhibidas, estos fueron cesados por “renuncia voluntaria”; de manera que conforme a lo observado por la Administración, los citados pagos se trataban de liberalidades acordadas al personal con motivo de su cese al no estar relacionados a motivo de salud, en vista que este último no ha sido acreditado por la recurrente en autos.
… por lo señalado, el alegato de la recurrente respecto a que los importes se otorgaron con la finalidad de resolver cualquier conflicto relacionado con las dolencias sufridas por los trabajadores propias de las labores efectuadas para ella, y que la Administración reconoce que tales importes constituyen indemnizaciones, por lo que no resulta aplicable el requisito del criterio de generalidad, carece de sustento, y por tanto, no resulta amparable.”
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“5. De conformidad con el artículo 1302 del Código Civil, por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.”
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