Inspeccion laboral
Competencia Sunafil
Comunidad campesina
Caso en que una comunidad campesina reconoció derechos laborales a sus subordinados: Competencia de la Sunafil para fiscalizarla .
Fuente Res. 1050-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 3-11-23
La sanción: El inspeccionado fue sancionado por cometer dos infracciones contra la labor inspectiva, consistentes en incumplir dos requerimientos de información.
Defensa del empleador :En su defensa señaló que, al ser una Comunidad Campesina, la Sunafil no tenía competencia para fiscalizarlo, pues conforme al Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (LGCC) (aprob. por D.S. 004-92-TR, arts. 108 y 112), el trabajo realizado por terceros no generaba vínculo laboral.
La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
1. Un acto de liberalidad : Si bien la prestación de servicios de terceros no genera vínculo laboral conforme al art. 108 del Reglamento de la LGCC, en el caso se observa que el inspeccionado declaró lo siguiente: “En virtud a esta autonomía que le otorga la norma de mayor jerarquía como es la Constitución Política del Perú, es que su representada por costumbre y en beneficio de los trabajadores de la COMUNIDAD CAMPESINA DE LLOCLLAPAMPA ha declarado a sus trabajadores en planilla, otorgándoles todos los beneficios laborales como una liberalidad de la Comunidad hacia sus trabajadores (…)”
2 Trabajadores en planilla :Como se observa, en ejercicio de su autonomía (facultad de autonormarse), el inspeccionado decidió “declarar a sus trabajadores en planilla”.
Salió del amparo que la Constitución le otorga por su condición de comunidad campesina y dispuso registrar a sus comuneros como trabajadores, lo cual es válido a la luz de los principios de la libertad de contratar y de trabajo reconocidos en la Constitución (Toda persona tiene derecho a i) contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público y ii) trabajar libremente con sujeción a ley).
El proceder del inspeccionado constituye un pacto enteramente válido, conforme al art. 62 de la Constitución Política del Perú que establece que “la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario