sábado, 6 de enero de 2024

Infracción labor inspectiva

 

Fiscalización Laboral 

Incumplimiento  de requerimiento

Carácter independiente de la infracción  contra la labor inspectiva: Inspeccionado que realizó la subsanación voluntaria de la infracción contra el ordenamiento sociolaboral 

Fuente : Res. 1056-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 3-11-23

La duda : Si A es sancionado por incumplir la medida inspectiva de requerimiento dentro del plazo y por no pagar horas extras a un extrabajador, el hecho de que subsane el incumplimiento del pago vía transacción extrajudicial antes de la notificación de la imputación de cargos1 ¿determina que la sanción por incumplir el requerimiento quede sin efecto? 

Fallo: No. El incumplimiento de la medida de requerimiento genera la infracción calificada como muy grave prevista en el art. 46, inc. 46.7 del RLGIT. 

Esta infracción se genera con independencia y en forma adicional a las identificadas en otras materias durante la  inspección laboral (sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo). En consecuencia, si se verifica que el inspeccionado fue debidamente notificado con la medida, pero no comunicó ni acreditó algún impedimento que justificara su incumplimiento, no procede que la sanción sea dejada sin efecto. 

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1. Eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, conforme al LPAG, art. 257, num. 1.


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