Falta grave
Estado de ebriedad.
Acudir ebrio al trabajo sí justifica despido, ¿aunque sea la primera vez ?
Fuente :Exp. 01059-2018
Resumen : Si , por las labores realizadas . Operario de cosecha (repicador) que utiliza una arma punzo cortante (machete), cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.
Es aplicable el despido por falta grave .
Detalles ...
Del caso : Un operario de cosecha (repicador) que utiloza una arma punzo cortante (machete).
Cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.
De la falta : Asiste a laborar en estado de ebriedad .
Se genera un riesgo a su propia integridad y la integridad de terceros, exponiéndolos y exponiéndose a un peligro generado por la imprudencia del mismo. […
Actuar del empleador : Operario es despedido por falta grave
Demanda del Trabajador : Demanda a su empresa pues no se considera que fue solo una vez , durante su relación laboral, que se presentó ebrio a trabajar.
Poder Judicial
La decisión de la demandada ( empresa ) de sancionar la conducta del trabajador es razonable.
¿ Por qué? Por cuanto una persona en estado de embriaguez que tenga no sólo el dominio sino la necesidad del uso de armas punzo cortantes en el desarrollo de sus actividades, constituye un riesgo latente, que no sólo podría causar daños a sí mismo sino también a otras personas.
Si bien no está probado que el actor haya causado daño alguno, empero la conducta de concurrir a su centro de trabajo en estado de embriaguez, que –aun cuando no ha sido una conducta reiterada- por la naturaleza de sus funciones, reviste de excepcional gravedad, al tener que ejecutar su labor utilizando machete, y tener que estar detrás del maquina cosechadora a una distancia de 5 a 6 metros, tal como así declaró el actor en el minuto 35.51 de la audiencia de juzgamiento, al manifestar “yo voy atrás de la máquina a 5 0 6 metros”; lo que nos lleva a sostener que una persona en estado de embriaguez, teniendo que caminar sobre surcos de tierra (con altos y bajos), corre el riesgo de perder el equilibrio, pudiendo causarse un daño a sí mismo o a los demás trabajadores.
De allí que se considere que la actividad del actor sí revestía de gravedad, tal como así está descrito en el inciso e) del artículo 25 de la LPCL
Asi el Colegiado considere que la sanción es razonable y proporcional a la falta cometida.
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