sábado, 27 de enero de 2024

Ebrio por primera vez



 Falta grave
Estado de ebriedad.

Acudir ebrio al trabajo sí justifica despido, ¿aunque sea la primera vez ?

Fuente :Exp. 01059-2018

Resumen :   Si , por las labores  realizadas .  Operario de cosecha (repicador) que utiliza   una arma punzo cortante (machete), cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.

Es aplicable  el despido  por falta grave .

Detalles ...

Del caso :   Un  operario de cosecha (repicador) que  utiloza  una arma punzo cortante (machete).

Cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.

De la falta  :  Asiste a laborar en estado de ebriedad .

Se genera un riesgo a su propia integridad y la integridad de terceros, exponiéndolos y exponiéndose a un peligro generado por la imprudencia del mismo. […

Actuar del empleador  : Operario  es despedido por falta grave 

Demanda del Trabajador  : Demanda a su empresa   pues no se considera  que fue solo una vez , durante  su relación laboral,  que se presentó ebrio  a trabajar. 

Poder  Judicial 

La decisión de la demandada ( empresa ) de sancionar la conducta del trabajador es razonable.

¿ Por qué? Por cuanto una persona en estado de embriaguez que tenga no sólo el dominio sino la necesidad del uso de armas punzo cortantes en el desarrollo de sus actividades, constituye un riesgo latente, que no sólo podría causar daños a sí mismo sino también a otras personas.

Si bien no está probado que el actor haya causado daño alguno, empero la conducta de concurrir a su centro de trabajo en estado de embriaguez, que –aun cuando no ha sido una conducta reiterada- por la naturaleza de sus funciones, reviste de excepcional gravedad, al tener que ejecutar su labor utilizando machete, y tener que estar detrás del maquina cosechadora a una distancia de 5 a 6 metros, tal como así declaró el actor en el minuto 35.51 de la audiencia de juzgamiento, al manifestar “yo voy atrás de la máquina a 5 0 6 metros”; lo que nos lleva a sostener que una persona en estado de embriaguez, teniendo que caminar sobre surcos de tierra (con altos y bajos), corre el riesgo de perder el equilibrio, pudiendo causarse un daño a sí mismo o a los demás trabajadores.

De allí que se considere que la actividad del actor sí revestía de gravedad, tal como así está descrito en el inciso e) del artículo 25 de la LPCL

Asi el Colegiado considere que la sanción es razonable y proporcional a la falta cometida.


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