sábado, 27 de enero de 2024

Representante legal fuera del pais



 Labor inspectiva: 

Caso en que el inspeccionado no actuó con diligencia al no  otorgar poder a terceros para que asistan a la comparecencia .

Fuente  :Res. 1096-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-11-23

Del caso  El inspeccionado fue sancionado por cometer dos infracciones contra la labor inspectiva (no asistir a dos comparecencias;

La sanción:  Cometio dos infracciones contra la labor inspectiva (no asistir a dos comparecencias; infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10). 

Defensa  del empleador. Alegó que el representante legal no pudo ejercer la defensa.

Pues no se encontraba en el país y no se tenía comunicación con él.

 Agregó que esa situación impidió su asistencia a las diligencias. 

Precisó que tuvo la intención de apersonarse, pues días antes comunicó a la Sunafil el impedimento y solicitó una reprogramación.

Sin embargo, le indicaron que las fechas no iban a ser modificadas.

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a que surepresentante estaba impedido de ir a las comparecencias?

Fallo: Sí. 

Las razones :

1. El inspeccionado no actuó diligentemente.

 Pues la atención de los requerimientos pudo ser realizada por su representante o un tercero, mediante delegación de poderes.

2   Si el representante legal no podía asistir, el inspeccionado, en observancia de su deber de colaboración, debió actuar con la responsabilidad y previsión que ameritaba el caso y efectuar las gestiones necesarias para que cualquier otro de representante asistiera a las referidas comparecencias.


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