Labor inspectiva:
Caso en que el inspeccionado no actuó con diligencia al no otorgar poder a terceros para que asistan a la comparecencia .
Fuente :Res. 1096-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-11-23
Del caso El inspeccionado fue sancionado por cometer dos infracciones contra la labor inspectiva (no asistir a dos comparecencias;
La sanción: Cometio dos infracciones contra la labor inspectiva (no asistir a dos comparecencias; infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10).
Defensa del empleador. Alegó que el representante legal no pudo ejercer la defensa.
Pues no se encontraba en el país y no se tenía comunicación con él.
Agregó que esa situación impidió su asistencia a las diligencias.
Precisó que tuvo la intención de apersonarse, pues días antes comunicó a la Sunafil el impedimento y solicitó una reprogramación.
Sin embargo, le indicaron que las fechas no iban a ser modificadas.
La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a que surepresentante estaba impedido de ir a las comparecencias?
Fallo: Sí.
Las razones :
1. El inspeccionado no actuó diligentemente.
Pues la atención de los requerimientos pudo ser realizada por su representante o un tercero, mediante delegación de poderes.
2 Si el representante legal no podía asistir, el inspeccionado, en observancia de su deber de colaboración, debió actuar con la responsabilidad y previsión que ameritaba el caso y efectuar las gestiones necesarias para que cualquier otro de representante asistiera a las referidas comparecencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario