sábado, 24 de febrero de 2024

Competencia Sunafil vínculo laboral



 Fiscalización Laboral 

Competencia de la Inspección del Trabajo para determinar el vínculo laboral entre el trabajador y el inspeccionado .

Fuente :  Res. 583-2022-SUNAFIL/ILM de 8-4-22


La duda : ¿La Inspección del 
Trabajo tiene competencia 
determinar la existencia 
de un vínculo laboral o ésta
 es exclusiva del Poder 
Judicial?

Fallo: La labor inspectiva comprende la determinación del vínculo laboral, su desnaturalización y la exigencia de los demás derechos laborales como el reconocimiento y pago de beneficios y la entrega de documentos. 

Si de esta actividad de fiscalización deriva un procedimiento sancionador por incumplimientos al ordenamiento jurídico sociolaboral, la Sub Intendencia de Resolución está facultada para aplicar el principio de primacía de la realidad a efectos de determinar la real naturaleza del vínculo del prestador de servicios.

No tiene asidero legal señalar que la Inspección de Trabajo no es competente para determinar el vínculo laboral o que ello solo puede hacerlo un juez invocando el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 En sede administrativa se puede dilucidar también esta situación jurídica sin que un órgano jurisdiccional se pronuncie previamente


El Poder Judicial no tiene competencia exclusiva y excluyente sobre este asunto.

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