domingo, 18 de febrero de 2024

No entrega a todos vales de alimentos

 


Discriminación 

Sancionan a Ripley por no entregar vale de alimentos a la totalidad de sus trabajadores.

Fuente :Resolución 1074-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala

Del caso: No resulta suficiente alegar la lejanía del centro de trabajo como justificación para el otorgamiento de dichos vales a un grupo determinado.

Pues como ha sido señalado por las instancias previas, los trabajadores que laboran en Villa El Salvador, pueden llevar sus propios alimentos o consumir los mismos en su comedor. Por lo que, el hecho de que los trabajadores del C.C. Mall Arequipa tengan más opciones para adquirir sus alimentos, no implica que no efectúen dichos gastos, encontrándose en las 12 mismas condiciones, respecto a la adquisición de los alimentos, que tienen los trabajadores del centro de distribución de Villa El Salvador, no siendo justificación suficiente para el no otorgamiento de dicho concepto a los trabajadores reclamantes.

Por otro lado, respecto a las actividades desempeñadas en dichos centros de trabajo y la percepción de variables en función a las operaciones comerciales de los trabajadores del C.C. Mall Arequipa, debemos señalar que, no es materia de cuestionamiento las actividades desempeñadas ni los conceptos remunerativos condicionados a la productividad de dichos trabajadores, pues los mismos se encuentran supeditados al cumplimiento de determinadas condiciones, de lo contrario no son percibidos.

Asimismo, alegar las diferencias funcionales, no justifica el otorgamiento del concepto reclamado, pues el mismo se otorga en función de la asistencia al centro de trabajo y por la labor desempeñada, indistintamente de las funciones específicas realizadas, siendo un monto fijo para todos los trabajadores.

Fallo :  En tal sentido, no se advierte que la impugnante haya determinado objetivamente la causa que justifique el otorgamiento de dicho concepto solo a los trabajadores del centro de distribución de Villa El Salvador, incurriendo en la infracción imputada, por lo que, no corresponde acoger dichos extremos del recurso de revisión.


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