domingo, 18 de febrero de 2024

Sin poder de representación

 

Labor inspectiva: 

Caso en que el inspeccionado no justificó su inasistencia a la comparecencia y la falta de presentación de poderes de representación 

Fuente :Res. 1137-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-12-23

Hechos: La autoridad inspectiva realizó dos  requerimientos de comparecencia (11 y 18-12-20) a fin de que el inspeccionado presentara poderes de representación vigentes y acreditara la entrega de boletas de pago y el pago o depósito de remuneraciones del trabajador afectado. 

La sanción  : Posteriormente el inspeccionado fue sancionado por no asistir a las diligencias (2 infracciones tipificadas en el RLGIT, art. 46, num. 46.10). 

Defensa del empleador  :

En su defensa señaló lo siguiente: 

1.  La representante legal (presidenta del Consejo Ejecutivo) no pudo ir a las comparecencias por motivo de vulnerabilidad por la Covid-19.

2.  El contador se apersonó y presentó documentos que acreditaban el pago de los beneficios sociales del trabajador afectado.

3. Debía tenerse en cuenta que las fechas de las comparecencias se programaron en el contexto de la pandemia. 

En ese periodo se establecieron medidas legales orientadas a la cautela de la salud, de flexibilización de trámites y de plazos procesales. 

En ese sentido, tramitar la vigencia de la representación legal resultó complejo y recién pudo obtenerse el 11-6-21.

4.  La exigencia de la presencia de la representante legal fue desproporcionada y era contraria a los principios de informalismo y razonabilidad.


La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

a.- El inspeccionado no presentó pruebas que justificaran su inasistencia, conforme a lo previsto en el art. 47-A del RLGIT, en concordancia con lo regulado en el art. 257, num. 1 del TUO de la LPAG.

b.  El inspeccionado no actúo diligentemente a los fines de atender los requerimientos de comparecencia en virtud de su deber de colaboración con la Inspección del Trabajo. 

c.- Con relación a que el trámite de la vigencia de la representación legal fue complejo y que recién lo obtuvo el 11-6-21, se debe indicar que en el contexto de la emergencia sanitaria, el gobierno central emitió el D.U. 100-2020 que estableció lo siguiente: “2.1 Autorizase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056- 2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. 

Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.”

En ese sentido, el contexto de la emergencia sanitaria nacional no representó ningún impedimento para que, a partir del 24-8-20 (vigencia del D.U. 100-2020) el inspeccionado iniciara el trámite para realizar la convocatoria a elecciones y reuniones virtuales y acordar la renovación y actualización de los miembros de su Junta Directiva (vencida), incluido el cargo de presidente, quien, por mandato legal, tiene la facultad de representación legal.


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