Periodo de prueba:
Aspectos a considerar para su acumulación en cada reingreso del trabajador.
Fuente : Casación Laboral 536-2021, Lima de 9-8-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Antecedente: El art. 16 del Reglamento de la LFE (aprob. por D.S. 001-96-TR) establece que, para el cumplimiento del periodo de prueba, en caso de suspensión o reingreso del trabajador, se deben sumar los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley, salvo que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente o que se produzca transcurridos tres años de producido el cese.
La duda : ¿Cuál es la finalidad del periodo de prueba y qué aspectos o medios probatorios deben valorarse para determinar si en cada reingreso se acumuló dicho periodo o se superó?
Fallo: El periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación de aquél se realizará,entre otros aspectos, sobre la base de los resultados obtenidos en virtud de las tareas encomendadas.
Por otro lado, para determinar si el trabajador en cada reingreso acumuló o no el mencionado periodo, un medio de prueba idóneo es el Manual de Organización de Funciones que establece y describe las funciones que comprende cada puesto.
En ese sentido, si se verifica que las funciones encomendadas al trabajador en cada reingreso eran distintas, pero estaban comprendidas en el cargo, corresponderá sumar los periodos laborados y acumular el periodo de prueba.
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