sábado, 16 de marzo de 2024

Acumulacion reingreso

 

Periodo de prueba: 

Aspectos a considerar para su acumulación en cada reingreso del trabajador.

Fuente :  Casación Laboral 536-2021, Lima de 9-8-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)

Antecedente: El art. 16 del Reglamento de la LFE  (aprob. por D.S. 001-96-TR) establece que, para el  cumplimiento del periodo de prueba, en caso de suspensión o reingreso del trabajador, se deben sumar los periodos laborados en cada oportunidad  hasta completar el periodo de prueba establecido  por la Ley, salvo que el reingreso se haya producido  a un puesto notoria y cualitativamente distinto al  ocupado previamente o que se produzca transcurridos tres años de producido el cese.


La duda : ¿Cuál es la finalidad del  periodo de prueba y qué aspectos o medios probatorios deben valorarse para determinar si en cada reingreso se acumuló dicho periodo o se superó?

Fallo: El periodo de prueba tiene por finalidad  comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación de aquél se realizará,entre otros aspectos, sobre la base de los resultados obtenidos en virtud de las tareas encomendadas. 

Por otro lado, para determinar si el trabajador en cada reingreso acumuló o no el mencionado  periodo, un medio de prueba idóneo es el Manual de Organización de Funciones que establece y describe las funciones que comprende cada  puesto. 

En ese sentido, si se verifica que las funciones encomendadas al trabajador en cada reingreso eran distintas, pero estaban comprendidas en el cargo, corresponderá sumar los periodos laborados y acumular el periodo de  prueba.


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