¿Qué supuestos deben acreditarse para determinar la existencia de un despido fraudulento?
Fuente : Cas. Lab. 05278-2021, Lima
Sumilla.- Reposición por despido fraudulento.
Para la configuración de un despido fraudulento, se debe acreditar los siguientes supuestos:
a) Que los hechos sean notoriamente inexistentes, imaginarios o falsos,
b) Que la falta imputada no se encuentre prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, y,
c) El ánimo perverso, auspiciado por el engaño.
Resumen : En ese contexto, teniendo en cuenta que, para la determinación de un despido fraudulento, deberá acreditarse en primer término que los hechos sean notoriamente inexistentes, imaginarios o falsos (lo que ha sido acreditado), y, luego la existencia del ánimo perverso auspiciado por el engaño en la forma del despido (lo que ha sido evidenciado); se advierte que en la presente causa si se ha configurado dicho despido.
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