sábado, 16 de marzo de 2024

Entrega dinero familiar liberalidad

 


Tribulación 
Gasto deducible 

Entrega de dinero a familiares de trabajador fallecido considerada por la SUNAT como una liberalidad no deducible:

 

Fuente   :RTF 2412-1-2023 de 30-3-23

Hechos: La SUNAT reparó S/250 000,00 que el contribuyente dedujo como gasto. 

Este importe,según el contribuyente, correspondía a la entrega de dinero o "ayuda humanitaria" a los familiares de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo.


La SUNAT consideró que los pagos efectuados constituyeron actos de liberalidad no deducibles para efecto de la determinación de la renta neta imponible, conforme al art. 37 e inc. d) del art. 44 de la LIR.


El contribuyente señaló que la entrega de dinero a los beneficiarios del trabajador fallecido se encontraba vinculada con el giro del negocio y por lo tanto era causal, debido a que tuvo como finalidad evitar la posibilidad de generar un reclamo público, dado que dicho pedido pudo haber tenido

una mayor repercusión social por el hecho de ser una empresa que prestaba el servicio público de electricidad.” 

Agregó que la entrega de dinero también evitó un potencial perjuicio económico a la empresa, pues se evitó una posterior acción legal en su contra y la indemnización.


La duda : La entrega de dinero a los familiares del trabajador fallecido ¿constituyeuna liberalidad no deducible para efectos del IR?


Fallo: No, por las razones siguientes:

“… en el caso de autos, esta instancia considera que los gastos efectuados por la recurrente no respondieron a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta

Si no que por el contrario, fueron realizados a efecto de evitar acciones legales que directamente pudieran afectar el normal  funcionamiento de sus actividades empresariales.

… asimismo, cabe precisar que en el presente caso los gastos realizados tienen destinatarios concretos e identificados que corresponden a los beneficiarios del trabajador fallecido a causa de un  accidente de trabajo ocurrido en las propias instalaciones de la recurrente, lo que evidencia el interés de la recurrente en efectuar las erogaciones objeto de reparo a fin de evitar alguna acción legal y perjuicio económico consiguiendo con ello mantener el normal desarrollo de sus actividades.

… por otro lado, de la solicitud y del acta de conciliación se advierte que si bien la propia recurrente reconoce que no mantiene algún tipo de responsabilidad civil y penal al momento de su suscripción, no obstante, se advierte que contiene concesiones recíprocas, toda vez que a cambio del monto entregado por la recurrente, se acordó que los beneficiarios del trabajador fallecido renuncien al ejercicio de cualquier acción destinada a obtener el cobro de alguna indemnización vinculada al accidente y sucedánea muerte, así como a iniciar cualquier acción sea administrativa, judicial, civil, penal o extrajudicial, inclusive ante la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en contra de la recurrente, entre otros.

… de acuerdo con lo expuesto, en el caso de autos está acreditada la relación de causalidad entre la entrega de dinero a los beneficiarios del trabajador fallecido y el mantenimiento de la fuente, por lo que al no encontrarse arreglado a ley el reparo procede revocarlo y revocar la apelada en este extremo.”


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